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martes, 11 de octubre de 2011

Ley de Delitos Informáticos




Los delitos informáticos, con solo su definición agrupa los hechos, que pudieran ser tipificados como delito en el código penal, tales como: falsificación de documentos, fraude, acceso indebido, Hurto, Delito contra la propiedad intelectual, estafa, sabotaje Por mencionar algunos.

Antes de la definición de delitos informáticos, es importante tener claro las definiciones de delito y fraude. Por delito según lo señala el ilustre penalista venezolano.

Dr. Alberto Arteaga Sánchez, se debe entender “Como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesione intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social.” Por fraude se puede entender en general como “engaño, abuso, maniobra inescrupulosa.”

Los delitos informáticos son aquellos actos delictivos que cause un perjuicio a personas, cuando se afectan a los datos o programas informáticos utilizando el uso de medios eléctricos y manejando equipos de computación.

La Ley Especial Contra los Delitos Informáticos cuya publicación se realiza en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.313 de fecha 30 de octubre del año 2001. 

   El instrumento legal “Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en dicha ley.




Entre los consejos que se puedan dar, está en tener mayor seguridad tanto a datos como a programas informáticos, hay que tener en cuenta lo siguiente Actualice regularmente su sistema operativo y el software instalado en su equipo, poniendo especial atención a las actualizaciones de su navegador web.

Instale un Antivirus y actualícelo con frecuencia, Instale un Firewall o Cortafuegos con el fin de restringir accesos no autorizados de Internet, Utilice contraseñas seguras, es decir, aquellas compuestas por ocho caracteres, como mínimo, y que combinen letras, números y símbolos, Navegue por páginas web seguras y de confianza. Para diferenciarlas identifique si dichas páginas tienen algún sello o certificado que garanticen su calidad y fiabilidad.

Sea cuidadoso al utilizar programas de acceso remoto puede poner en peligro la seguridad de su sistema. Ponga especial atención en el tratamiento de su correo electrónico, ya que es una de las herramientas más utilizadas para llevar a cabo estafas, e introducir virus Por mencionar algunas, verifique cuentas bancarias en equipos personales, no publicar datos como dirección, edad ocupación etc.

en redes sociales supervise constantemente cuando un menor se encuentra conectado en la red, Registre la dirección IP desde la que realizará las transacciones y pagos, Cuando tenga establecida la conexión con su Banco, evite tener de manera simultánea sesiones de mensajería instantánea o programas de telefonía en línea activos y sobre todo tener sentido común.

Es muy importante estar actualizado de las nuevas amenazas que aparecen en el ciberespacio, para tratar de evitarlas y protegerse de los ataques de personas inescrupulosa mal intencionada que lo que busca obtener algo para su fin.

"Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción". 

"Un hombre sin estudios es un ser incompleto".

SIMÓN BOLIVAR

viernes, 7 de octubre de 2011

LEY SOBRE MENSAJE DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS

DECRETO CON FUERZA DE LEY No 1.024 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2001, DE MENSAJE DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS
Se dice firma digital a un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital o de un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad en que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión.
La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.

El Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

Venezuela avanza aceleradamente hacia la actualización en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones. En los últimos años esta evolución tecnológica ha revolucionado a nivel mundial las diferentes áreas del conocimiento y de las actividades humanas, fomentando el surgimiento de nuevas formas de trabajar, aprender, comunicarse y celebrar negocios. Al mismo tiempo ha contribuido a borrar fronteras, disminuir el tiempo y acortar las distancias.