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sábado, 24 de marzo de 2012

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)



El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), es un organismo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que tiene la misión de ejercer eficientemente la rectoría del Estado venezolano, en materia de Derecho de Autor, marcas y patentes. www.sapi.gob.ve/

Breve Reseña Histórica del SAPI

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial número 1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento en el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 del 15 de abril de 1998. La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

Visión

Impulsar las transformaciones en el marco jurídico existente, en materia de Derecho de autor, marcas y patentes, a fin de crear un nuevo modelo productivo socialista, que contribuya a la democratización y acceso de las tecnologías y las creaciones artísticas, a todo el pueblo venezolano.


Objetivos del SAPI 

Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
Promoción del desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
Garantizar y proteger la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y locales y la biodiversidad asociada a los mismos, así como los derechos de propiedad intelectual colectivos y libres.
Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
Defensa de los conocimientos tradicionales indígenas y campesinos.
Ejecución de convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
http://www.noticierolegal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=167%3Aque-es-el-sapi&catid=44%3Aacerca-de&Itemid=10


QUE ES UNA MARCA?

Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)


QUE PUEDE CONSTITUIR UNA MARCA O SIGNO DISTINTIVO:

Las palabras o combinación de palabras.Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos. Las letras y los números.

¿COMO SE REGISTRA UNA MARCA?

En primer lugar, debe presentarse una solicitud de búsqueda del nombre de una marca en la oficina del servicio autónomo de propiedad industrial, La solicitud debe contener una reproducción clara del signo que desea inscribirse, incluyendo los colores, las formas o los rasgos tridimensionales. La solicitud debe contener asimismo una lista de los bienes o servicios a quienes se aplicará el signo. El signo debe satisfacer ciertas condiciones para poder ser protegido como marca registrada o cualquier otro tipo de marca. Debe ser inconfundible, de manera que los consumidores puedan identificarlo como atributo de un producto particular, así como distinguirlo de otras marcas que identifican a otros productos. No debe inducir a engaño a los consumidores, defraudarlos ni infringir la moralidad o el orden público.


¿CUAL ES EL ALCANCE DE PROTECCION DE UNA MARCA?

La mayoría de los países del mundo registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional o regional mantiene un Registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual por parte de terceros. No obstante, los efectos de este registro se limitan al país (o, en el caso de un registro regional, a los países) concernidos.
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¿QUE SE ENTIENDE POR PATENTES?

Las Patentes de invención, de mejoras de modelos o dibujos industriales dan a sus titulares la exclusividad en la producción o procedimiento industrial objeto de la patente, en los términos y condiciones que establece la Ley.

INVENCION.
El resultado del esfuerzo del ingenio humano que se concreta en un nuevo producto o procedimiento definido y que permiten la práctica la solución de un problema técnico. 

MEJORA.
Toda nueva forma, reforma o modificación introducida en cosas ya conocidas que logre mayor economía, funcionalidad o perfección en los productos o resultados. 

MODELO INDUSTRIAL.
Se entiende por toda plástica combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio industria, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se diferencien de sus similares por su forma o configuración distinta.

DIBUJO INDUSTRIAL. 
Se entiende por toda disposición o unión de líneas, de colores y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial. 

EL DERECHO DEL AUTOR Y EL COLECTIVO. 
El enfoque tradicional que sustenta el derecho del autor como institución divina, hoy en día no es viable, considerando que es un hecho evidente, que todo proceso de creación no parte de la nada; el autor o creador parte siempre de ideas o formas que existen; esta debe ser la premisa o pilar fundamental de la creación intelectual; por otra parte, el marco regulador de la materia debe salvaguardar las fuentes de creación anónimas y tradicionales como legados socio culturales, que deben respetar los canales de transmisión y su carácter de uso libre por todos. 
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OBRAS SUSCEPTIBLES DE REGISTRO POR DERECHO DE AUTOR.
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*Obras Literarias:
Son las que se expresan por escrito u oralmente 

*Obras Audiovisuales:
Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc. 

*Obras Radiofónicas:
Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión. 

*Obras de Arte Visual:
Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionada con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc. 

*Obras Escénicas o Dramáticas:
Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica. 

*Obras Musicales:
Composiciones musicales con o sin partitura. 

*Programa de Computación y Base de Datos:
Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación técnica y a los manuales de uso de un programa. 

*Producciones Fonográficas:
Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público. 

*Actos y Contratos:
Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo cultural de la sociedad.


Leyes de Propiedad Intelectual, Apetito feroz del capitalismo 

Desde hace varios meses, personajes como Buzz Lightyear, El Hombre Araña o Batman están metidos en problemas legales en México. Sus imágenes se cuentan entre las favoritas para fabricar piñatas, objetos artesanales elaborados con papel de colores que se usan con frecuencia en fiestas infantiles y religiosas.
Desde hace meses en México, ha habido una ola de arrestos y decomisos a pequeños artesanos que fabrican piñatas, lo que han llamado “La Guerra de las Piñatas“, esto debido a la aplicación de las leyes de propiedad intelectual que “protegen” a la industria del entretenimiento norteamericano, empresas como la Marvel Comic y el gobierno Mexicano pretenden que pequeños comerciantes que construyen estos juguetes tradicionales, paguen algún impuesto o comisión por poner en las piñatas imágenes de estos personajes, que como todos sabemos, son caricaturas de caricaturas, estas piñatas apenas son una representación algo extraña de los personajes, no olvidemos que las Piñatas pertenecen a la memoria folclórica de los pueblos latinoamericanos.  Recientemente la Oficina de Aduanas y Operación Fronteriza de Estados Unidos confiscó más de 1.000 piñatas en Laredo, Texas, porque estaban hechas con imágenes de personajes protegidos con marcas registradas. De acuerdo con la Oficina, los fabricantes debieron pagar el derecho de utilizar a personajes como Belle, Buzz Lightyear o Hello Kitty, pues no pueden ser reproducidos sin permiso. El panorama para los piñateros se complica, pues ahora existe una sanción de hasta cinco años de cárcel a quienes vendan o elaboren productos que violen derechos de autor.
El enfoque tradicional que sustenta el derecho del autor como institución divina, hoy en día no es viable, considerando que es un hecho evidente, que todo proceso de creación no parte de la nada; el autor o creador parte siempre de ideas o formas que existen; esta debe ser la premisa o pilar fundamental de la creación intelectual; por otra parte, el marco regulador de la materia debe salvaguardar las fuentes de creación anónimas y tradicionales como legados socio culturales, que deben respetar los canales de transmisión y su carácter de uso libre por todos.

EL IMPERIO VIRTUAL SIGUE ATACANDO 

Los propietarios de las cosas invisibles, llamadas “activos intangibles” están desarrollando, en la Comunidad Europea, un instrumento legal destinado a impedir el desarrollo del software libre, la legitimación continental de las patentes de software y la criminalización de toda forma de abrir códigos fuente, lo cual permite el desarrollo de los programas libres. Los ataques a los medios por los cuales se producen los intercambios de ficheros conteniendo información, música, películas o programas, tienen como fin dar un golpe mortal al movimiento mundial del copyleft, principalmente en lo referente al software libre, y a los intercambios solidarios entre amigos, para dejarle el espacio solamente a los manejos privados en la web. En pocas palabras: Privatización total.


El Derecho de Autor En Venezuela 


Por Julio C. Gómez Parra, a las :: Lo que Usted debe saber :

Se puede determinar como la protección otorgada a todas las creaciones u obras del ingenio del carácter del creador, ya sean de índole literaria, científicos o artísticos, o cualquiera sea su género, forma de expresión, merito o destino.

 ¿ QUE ES EL DERECHO DE AUTOR?

El derecho de autor consiste en el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal, y conforme los cuales aquel puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra, ya sea directamente o autorizando a terceros la realización de ciertos actos.

¿ QUE ES EL DERECHO CONEXO?

Los derechos conexos al derecho de autor son aquellos que corresponden a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras, es decir, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. Si bien no intervienen en el proceso de creación, juegan un importante papel en su divulgación o comunicación pública.

¿ CUALES SON LOS DERECHOS DEL AUTOR?

DERECHOS MORALES: son los derechos del autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. (Art.18 al 23 LSDA y Art. 13 del Reglamento de la LSDA).

DERECHOS PATRIMONIALES: son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable. (Art.18 al 23 LSDA y Art. 13 del Reglamento de la LSDA).

¿ QUE ES EL REGISTRO DE PRODUCCION INTELECTUAL?

Es la inscripción facultativa u opcional que pueden realizar los autores, artistas, productores o divulgadores de las obras y de los productos protegidos por ley o sus derechohabientes, así como las partes intervinientes en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos conexos, y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios.

¿ DONDE SE REALIZA EL REGISTRO?

El registro se efectúa en la oficina del Registro de la Producción Intelectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), adscrita al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

¿ QUE ES OBJETO DE REGISTRO?

De conformidad con lo establecido en la Ley de Derecho de Autor, son objeto de inscripción en el Registro: “Las obras de ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su genero, forma de expresión, mérito o destino, interpretaciones y producciones protegidas por la Ley de Derecho de Autor”, pudiendo clasificarse de la forma siguiente:
Las obras de Bellas Artes, artes plásticas u arte visual, que comprenden: dibujos, pinturas, esculturas, arquitectura, grabado o litografías; ilustraciones, mapas, cartas geográficas,planos, croquis, bosquejos y las obras de artes plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; las obras de arte aplicado; las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía.

Las obras de arte literario que comprenden: libros, folletos, cuentos, novelas, poemas y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas, las conferencias, alocuciones, y otras obras de la misma naturaleza, como obra original y como obras distintas a la original tenemos: traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglo de otras obras, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas.

Las Obras audiovisuales comprenden una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización como por ejemplo el video clip, etc., y como obras radiofónicas: Programas destinados a ser transmitidos por radio o televisión.

Las obras escénicas como obras dramáticas, dramáticos musicales, coreografías y pantomímicas, teatro, etc.

Los actos y contratos. 

Las obras musicales comprendida por composiciones musicales con o sin letras.

Los programas de computación y base de datos. 

Los pactos o convenios que celebren las sociedades de gestión colectiva con sociedades extranjeras de la misma naturaleza.

¿ QUE ES OBJETO DE PROTECCION POR DERECHO DE AUTOR? 

La protección reconocida por el Derecho de Autor recae sobre las obras literarias, artísticas o científicas, cualesquiera sea su genero, forma de expresión, mérito o destino. (Art.5 del Reglamento de la Ley sobre Derecho de Autor).
Se protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas e ilustradas o incorporadas a las Obras.

No son objeto de protección las ideas contenidas en obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas ni su aprovechamiento industrial o comercial. (Art. 6 del Reglamento sobre Derecho De Autor).


Festivales de instalación de software libre del SAPI popularizan las nuevas tecnologías

En el marco del VI Foro Social Mundial, el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual SAPI, celebró una jornada de trabajo en la calle; cuyo fin fue acercar y presentar el software libre, alternativa tecnológica como instrumento liberador de los pueblos. Esta actividad tuvo lugar en la Plaza de los Museos en Bellas Arte lo que permitió alcanzar grandes avances con una asistencia de miles de espectadores a lo largo de la actividad.


 
SECCIÓN  332
ELIZABETH GONZALEZ

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